Soberana y Militar Orden
Hospitalaria de San Juan de
Jerusalén de Rodas y de Malta

1113 – La Bula ‘Pie Postulatio Voluntatis’

1113 – The Bull ‘Pie Postulatio Voluntatis’

Reconocimiento del Papa Pascual II

En 1113, el Papa Pascual II reconoce oficialmente a la comunidad monástica de los Hospitalarios de San Juan, nacida en Jerusalén varias décadas antes. Lo hace mediante un documento dirigido al Beato Frey Gerardo, fundador y primer Gran Maestre de la Orden. Este documento, conocido también como Pie Postulatio Voluntatis por las primeras palabras del propio texto, representa un elemento fundamental en el desarrollo de la Orden de San Juan de Jerusalén, conocida hoy como la Soberana Orden de Malta.

A continuación, el texto traducido del latín.

PAPA PASCUAL II A SU VENERABLE HIJO GERARDO

Nos, Pascual, obispo, servidor de los servidores de Dios, a nuestro venerable
hijo Gerardo, fundador y rector del Hospital de Jerusalén, y a sus legítimos
sucesores a perpetuidad.
El deseo de una voluntad pía debe ser realizado por lo que sigue. Vuestra
Reverencia habéis solicitado que el Hospital, que fundasteis en Jerusalén junto
a la iglesia del Bienaventurado Juan Bautista, caiga bajo la autoridad de la
sede apostólica y el patronato del Bienaventurado Pedro apóstol. Por ello,
felicitándonos del celo hospitalario manifestado, acogemos vuestra solicitud con
benevolencia paterna y ordenamos, en virtud de la autoridad del presente
decreto, que el hogar de Dios que constituye este Hospital permanezca siempre
bajo la custodia de la sede apostólica y la protección del Bienaventurado Pedro
apóstol. Prescribimos pues que sean siempre preservadas la paz y la integridad
de todos los bienes que puedan corresponder a este Hospital, por efecto de
vuestra benevolencia, para satisfacer las necesidades de los peregrinos y los
pobres, en las parroquias tanto de la Iglesia de Jerusalén como de las otras
Iglesias, y en el territorio de sus ciudades, o que pudieran ser ofrecidos por
cualquier fiel, hoy y en el futuro, según la libertad divina, o adquiridos por
cualquier otro medio justo, o que pudieran serles concedidas, al igual que a sus
sucesores y hermanos que cuiden de los peregrinos, por parte de nuestros
venerables hermanos obispos de Jerusalén. Ordenamos que los diezmos de los
frutos obtenidos, dondequiera que fuere, con vuestros costes y vuestro trabajo,
queden en posesión y disfrute de vuestro Hospital, incluso frente a pretensiones
de obispos o funcionarios episcopales. Decretamos por otra parte válidas las
donaciones otorgadas por príncipes religiosos sobre sus ingresos o los impuestos
que recauden. Tras vuestra muerte, vos que sois el verdadero superior y
responsable de este lugar, que nadie sea erigido sucesor con astucia o violencia,
salvo aquél que los hermanos profesos hayan decidido elegir según la voluntad
de Dios. Confirmamos por otra parte a perpetuidad toda dignidad y posesión
que dicho Hospital posea ya o pueda adquirir con posterioridad, por la gracia de
Dios, aquí o allende los mares, es decir en Asia o en Europa, para vuestro
beneficio o para el de vuestros sucesores animados por el mismo celo
hospitalario, y por vos, a favor de dicho Hospital. Decretamos además que a
nadie se le permitirá molestar sin razón a dicho Hospital, retirarle sus
posesiones o retenerlas, o reducirlas, o atormentarlo con vanas vejaciones. Que
todos estos bienes sean preservados en su integridad para servir al uso múltiple
de aquellos para cuya subsistencia y dirección han sido concedidos. Así pues,
prescribimos que los hospitales y hospicios de occidente, situados en Bourg de
Saint-Gilles, Asti, Pisa, Bari, Otrante, Tarento y Mesina, que ostentan con
honor el título de Jerusalén, permanezcan a perpetuidad, como hoy, bajo
vuestra autoridad y administración o la de vuestros sucesores. Si, por tanto, en
el futuro un eclesiástico o un secular osase contravenir conscientemente este
nuestro escrito, y avisado por segunda y tercera vez, no ofreciese reparación
adecuada, será privado éste de la dignidad de su poder y de sus títulos, y sabrá
que deberá enfrentarse al juicio divino; igualmente quedará vetado al muy
Santo Cuerpo y Sangre de Nuestro Dios y Señor Jesucristo, nuestro redentor, y
sufrirá la venganza rigurosa del Juicio Final. Pero que la paz de Nuestro Señor
Jesucristo sea con todos aquéllos que observan lo que es justo en este lugar, a
fin de percibir aquí el fruto de sus buenas acciones, y que el Severo Juez les
recompense con la paz eterna. Amén. Amén. Amén.

Yo, Pascual, obispo de la Iglesia Católica, suscribo.
Yo, Ricardo, obispo de Albano, suscribo.
Yo Landulfo, arzobispo de Benevento, leo y suscribo.
Yo Conon, obispo de la Iglesia de Palestrina, leo y suscribo.
Yo Anastasio, cardenal sacerdote del título del Bienaventurado Clemente,
suscribo.
Yo Gregorio, obispo de Terracina, leo y suscribo.
Yo Gregorio, cardenal sacerdote del título de San Crisogono, leo y suscribo.
Yo Juan, obispo de Mileto, leo y suscribo.
Yo Romualdo, cardenal diácono de la Iglesia Romana, suscribo

Dado en Benevento, por mano de Juan, cardenal diácono de la Santa Iglesia Romana y bibliotecario, el XV de las calendas de marzo, indicción VI, en el año 1113 de la encarnación del Señor, el decimocuarto año del pontificado del Papa Pascual.